Qué es la ley de la segunda oportunidad
La ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un mecanismo legal cuyo objetivo es que todas las personas particulares y autónomos que están en una situación de sobreendeudamiento puedan cancelar sus deudas, por ley.
Este procedimiento está pensado para todos aquellos deudores PERSONAS FÍSICAS, bien sean empresarios individuales/autónomos, bien sean personas físicas no empresarias, que se encuentren en estado de INSOLVENCIA, es decir, que no puedan hacer frente con regularidad a sus obligaciones exigibles. Dicha insolvencia puede ser:
Actual
Si a día de hoy ya no se puede hacer frente a dichas obligaciones.
Inminente
Si se prevé que en un corto espacio de tiempo no se va a poder hacer frente a dichas obligaciones.
Esta insolvencia, lo que nos dice la práctica profesional, es que suele venir derivada de un sobreendeudamiento excesivo.
Prototipo de cliente que se ha sobreendeudado a través de mini créditos, solicitados en muchas ocasiones, para atender créditos anteriores, habida cuenta que los intereses que gravan dichos préstamos son, en la mayor parte de las ocasiones, cercanos a la usura.
Si se prevé que en un corto espacio de tiempo no se va a poder hacer frente a dichas obligaciones.
También es posible que dicha insolvencia venga derivada de pérdidas profesionales o empresariales, de situación de erte/paro, de una actividad profesional que no ha ido bien etc.
En ambos tipos de insolvencia es posible que existan ya muchos impagos cuando el cliente decida acogerse al mecanismo de la 2ª oportunidad, sin embargo, también acuden muchos otros que van al día con sus cuotas, si bien, asfixiados. Ambas situaciones entran dentro del mecanismo pre concursal.
Llegados a este punto, la ley ofrece un mecanismo judicial por el cual las personas que se encuentran en las situaciones descritas anteriormente pueden empezar de cero, acogiéndose al mecanismo de la Segunda Oportunidad que tendrá como objetivo principal cancelar todas aquellas deudas a las que no se pueda hacer frente.
REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Requisitos
Para poder solicitar la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), se deberán cumplir una serie de requisitos.
Deudor de buena fé
La deuda tiene que ser inferior a 5 millones de Euros
Existir una situación de insolvencia, es decir, que no puedan hacer frente con regularidad a sus obligaciones exigilbles
– No pueden existir una condena en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
– Que el deudor no se encuentre negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.