Fases del Procedimiento

El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad para exonerarse de las deudas comprende dos fases:

Fase extrajudicial

La fase de acuerdo extrajudicial de pago (AEP)

Fase Judicial

Beneficio de exoneración de las deudas (BEPI)

La persona sobreendeudada tiene la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades (AEP). Si no se llega a un acuerdo con los acreedores, que es lo más habitual, el siguiente paso será la fase judicial, en la que se solicita el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), es decir, la cancelación total de las deudas.

Para conseguir la cancelación total de las deudas hay que pasar por la fase del acuerdo extrajudicial de pago.

1. Fase extrajudicial: La fase de acuerdo extrajudicial de pago (AEP)

1.1

FIRMA ANTE NOTARIO

Firma ante notario del formulario normalizado, recogido previamente en el BOE. Se realizará en una notaría del domicilio del deudor (donde conste empadronado).

¿Qué aparece en este formulario?

Un resumen breve de las circunstancias personales del deudor, su situación familiar (si es soltero, casado o divorciado) de donde proviene su endeudamiento (créditos personales,  pérdidas empresariales), los bienes que tiene para hacer frente a las deudas, la situación registral de los mismos (viviendas gravadas con hipotecas o vehículos con reserva de dominio) en general, todo.

A dicho formulario hay que acompañar una documentación básica y que viene establecida en el propio formulario.

1.2

NOMBRAR AL MEDIADOR CONCURSAL

El abogado será el encargado de nombrar un MEDIADOR CONCURSAL. Para esta tarea cuenta con dos ocasiones. Si en ambas se rechaza el cargo por el mediador, el AEP se tendrá por intentado y podremos irnos directamente a la fase de concurso de acreedores.

1.3

CONVOCAR A LOS ACREEDORES A UNA JUNTA

El mediador concursal va a ser una figura IMPARCIAL que se va a encargar de velar por la fase extrajudicial, tratando de cerrar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores.

La primera de sus funciones será convocar a los acreedores a una junta. En dicha junta, tendrán que votar a favor o en contra de la propuesta de acuerdo que lance el mediador, siempre con el visto bueno del deudor.

La propuesta de acuerdo en cuestión puede contener las siguientes medidas:

  1. QUITAS: reducciones a la deuda total hasta en un 99% de la misma. Aquí hay que ser precavidos, pues quitas demasiado altas pueden poner en entredicho la buena fe del deudor. Se trata de saber ponderarla en función del activo del deudor.
  2. ESPERAS: alargar los plazos de pagos hasta en 10 años.
  3. DACIÓN EN PAGO O PARA PAGO: de aquellos bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad profesional, por ejemplo, una vivienda hipotecada, que se trata de cerrar un acuerdo de dación en pago con el banco para extinguir así la deuda.

Con dichas medidas el deudor propone un acuerdo con el que se encuentre cómodo (por si acaso saliese adelante).

El mediador enviará la propuesta de acuerdo a los acreedores y los mismos deberán pronunciarse obligatoriamente a favor o en contra de la misma, pudiendo también proponer medidas alternativas, que serán o no aceptadas por el deudor.

De no pronunciarse acerca del acuerdo propuesto, sus créditos se subordinarán en la fase posterior de concurso de acreedores, lo que supone una clara penalización para el acreedor.

En función de las medidas propuestas, harán falta las siguientes mayorías:

  1. Esperas de HASTA 5 años y quitas de HASTA 25% de la deuda: 60% pasivo.
  2. Esperas de MÁS de 5 años y quitas superiores al 25%: 70% del pasivo.

A dicha votación no concurren ni los acreedores privilegiados (aquellos que gocen de garantías reales) ni los acreedores públicos, cuyos créditos van a merecer mención y sesión individual.

Si el acuerdo sale adelante con las mayorías necesarias, el deudor ha de cumplirlo, en una situación donde NO correrán los intereses. Sin embargo, si incumple el acuerdo, los acreedores pueden denunciar dicho incumplimiento al Juzgado competente, y solicitando la declaración en concurso del propio deudor.

2. Fase judicial: Concurso de acreedores

Cuando las negociaciones con los acreedores fallan, se da paso a la fase de Concurso de Acreedores, en la cual el juez podrá exonerar el 100% de la deuda.

El mediador concursal se va a convertir en el Administrador Concursal, y de nuevo, se encargará de velar por las garantías del procedimiento.

El objetivo principal del concurso será liquidar todos aquellos bienes y derechos titularidad del deudor, de forma tal que, con el líquido que se consiga de dicha liquidación se pueda hacer frente a las deudas existentes.

Una vez concluida la fase de liquidación, cuando ya no existen más bienes y derechos con los que hacer frente a la deuda, la Ley nos permite solicitar la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, o dicho de un modo más accesible, solicitar la cancelación de todas aquellas deudas que han quedado impagadas después de liquidados los bienes del deudor.

REQUISITOS PARA OTORGAR EL BEPI

(beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho):

Cumplidos todos los requisitos se concederá por parte del Juzgado el Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

  1. El deudor sea persona natural de buena fe.
  2. Para ser considerado deudor de buena fe hay que reunir los siguientes requisitos:
    • Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
    • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
  1. Para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (aquellos que se generen a partir del auto de declaración del concurso) y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Como alternativa para todos aquellos que, al momento de la conclusión del concurso no pudieran hacer frente a los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, la ley ofrece la posibilidad de elaborar un plan de pagos para hacer frente a dichos créditos en un plazo de hasta cinco años.

Especial mención debemos hacer a los créditos de Derecho Público, que siguen un régimen distinto al mencionado anteriormente, y que hay que analizar con detalle según cada caso concreto.

En relación al Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, mencionar que la concesión es definitiva, si bien, existe la posibilidad de revocarse si, durante los cinco años siguientes a la concesión de la exoneración, el deudor viniese a mejor fortuna (se produjese un cambio notorio en su patrimonio, como ejemplo resultar beneficiario de un premio de lotería, recibir una herencia muy cuantiosa etc…) de forma tal que pudiese hacer frente al total de sus deudas.