Concurso de acreedores de sociedades mercantiles

¿Qué ocurre cuando mi empresa no puede hacer frente con regularidad a sus obligaciones exigibles?
¿Con dejarla morir o echar el cerrojo es suficiente?
 Obviamente NO.

El equipo de Defendoor cuenta con más de 30 años de experiencia asesorando empresas en tiempo de crisis buscando soluciones para salvar tu empresa. Cuando somos administradores de una sociedad y apreciamos que la misma empieza a encontrar dificultades económicas suficientes como para que le impidan hacer frente a sus obligaciones exigibles, ha llegado el momento de plantearse el concurso de acreedores.

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¿QUÉ ES UN CONCURSO DE ACREEDORES?

Se trata de un procedimiento judicial cuyo objetivo es buscar una solución viable para las empresas con dificultades económicas, bien pasando por alcanzar un acuerdo con sus acreedores, bien pasando por liquidar los activos existentes en la misma para ordenar el pago de las deudas de sus acreedores según ley.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL CONCURSO DE ACREEDORES

  • Encontrarse en estado de insolvencia, inminente o actual.
  • Adicionalmente, y como construcción jurisprudencial, vemos que también deben tenerse, al menos, dos acreedores.

¿CUÁNDO UNA EMPRESA ES INSOLVENTE?

El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece un presupuesto único para ser declarados en concurso, el cual es la insolvencia del deudor común, señalando que “se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.”  Esta insolvencia puede ser actual o inminente

REQUISITOS PARA INSTAR EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

La imposibilidad de cumplimiento

La irregularidad en el cumplimiento

La exigibilidad de las obligaciones.

IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO

La imposibilidad de cumplimiento incluye los supuestos en que el deudor no puede cumplir con sus obligaciones exigibles por carecer de bienes bastantes, como los supuestos en que, teniendo bienes bastantes, carece de liquidez para atender aquellas obligaciones.

Además, debemos destacar que la insolvencia de la ley concursal es diferente a una situación de pérdidas o de desequilibrio económico o financiero que implica otras obligaciones societarias para los administradores.

El concepto de insolvencia resulta ajeno a la concepción patrimonial del deudor por cuanto su activo puede ser mayor o menor que el pasivo o pueden existir pérdidas cuantiosas que no deriven en incumplimiento generalizado de obligaciones exigibles al tener la deudora fuentes de financiación bastantes.

Si ambos supuestos de hecho concurren de modo separado no existe controversia sobre el deber legal de los administradores sociales, pero si concurren ambas situaciones de modo acumulativo en el plazo de dos meses la pregunta que surge es determinar qué deber prevalece, entendiendo la mejor doctrina que si a las pérdidas cualificadas se suma el sobreseimiento general en los pagos debe prevalecer la solicitud concursal en cuanto proceso colectivo y universal tendente a la satisfacción ordenada de los acreedores.

LA REGULARIDAD EN EL CUMPLIMIENTO

Este apartado exige entrar a valorar la situación económica y financiera del deudor:

  • Deuda a corto y largo plazo
  • Fondos propios
  • Fondo de maniobra
  • Ratio de solvencia
  • Ingresos de explotación
  • Ingresos financieros

Con el fin de analizar si podrá atender con una ordinaria actividad y con una normal financiación aquellas deudas exigibles, siendo de compleja actividad demostrar dicho incumplimiento.

Se debe entender que no estamos ante un regular cumplimiento cuando la sociedad debe acudir a un endeudamiento excesivo, incrementado de manera desproporcionada el pasivo de la sociedad. Entendiendo que si es regular cuando se acude a medios ordinarios de mercado, ya sea financiación o consecución de activos, puesto que, -por ejemplo-, una empresa puede acudir a la enajenación de parte de su activo para obtener liquidez necesaria para el cumplimiento de sus pagos.

LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN

Una deuda es exigible cuando el acreedor puede reclamar con eficacia jurídica su cumplimiento, de tal modo que si el deudor no paga puede demandarlo judicialmente y se le aplicarán las consecuencias previstas legalmente.

Por tanto, el vencimiento de la deuda constituye uno de los presupuestos de exigibilidad de éste.

 

Si se dan estos tres requisitos, la sociedad debe al menos, plantearse instar el procedimiento concursal, no obstante, señalamos, hay que estudiar cada caso concreto, puesto que un exceso en el plazo para solicitar el concurso de acreedores puede hacer incurrir al administrador en responsabilidades incluso de índole económica